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Auction 725, Lot # 56

DI - Molinos del Campo, Francisco.
Bandos.
a) Por el Ministro de Hacienda se me ha comunicado con fecha de 13 del corriente el decreto que copio... Num. 150. El Soberano Congreso Mexicano se ha servido decretar lo siguiente.
1o. El algodón de semilla estrangera que mejore la calidad del que aqui se cultiva, y la lana, quedan libres por diez años de alcabala, diezmo, primicia, y de cualquier otro derecho, sea cual fuere su denominación... deberán observarse las reglas siguientes.
1o. Todo el que haya de sembrar algodón de semilla estrangera, queda en obligación de acreditarlo ante el alcalde y procurador sindico del territorio...
2o. Que los cosecheros que tengan que introducir sus algodones de la nueva semilla prieta, por la aduanas, para gozar de las exenciones.... han de justificar dicha procedencia con certificación...
3o. Las referidas certificaciones serviran de comprovantes a los cosecheros, para los colectores y arrendatarios de diezmos, quienes para su descargo promoveran las gestiones que les competan.
Tendreislo entendido y dispondrías se imprima, publique y circule a quienes corresponda cuidar de su exacta observancia... José Mariano Michelena, Presidente. = Miguel Domínguez. = Vicente Guerrero. = A. D. Francisco Arrillaga...".
Dado en México a 25 de Octubre de 1823.
b) El Exmo. Sr. Ministro de Hacienda con fecha 12 del actual me dice lo que sigue.
El Supremo Poder Ejecutivo nombrado por el Soberano Congreso Mexicano... ha decretado lo siguiente.
1o. Los nuevos plantíos de café, cacao, viñas y olivos, y la seda cosechada en el pais, quedan libres por diez años de alcabala, diezmo, primicia, y cualquier otro derecho, sea cual fuere su denominación.
2o. Los que actualmente cultivaren estas materias, gozaran del privilegio referido desde la promulgación de este decreto.
3o. Los que aun no las cultivaren, empezarán a contar los diez años pasado un quinquenio, después de la misma promulgación... Tendreislo entendido para su cumplimiento, y dispondrías se imprima, publique y circule... José Mariano Michelena, Presidente. = Miguel Domínguez. = Vicente Guerrero. = A. D. Francisco Arrillaga...".
Dado en México a 28 de Octubre de 1823.
c) Por el Ministro de Hacienda se me ha comunicado con fecha de 19 del que se acaba, lo siguiente.
1o. Para evitar dudas y litigios en lo succesivo, se declara: que la mitra de Durango, y las que se hallen en su caso, solo han debido satisfacer las pensiones impuestas sobre la tercera parte de su valor, y no la totalidad de ella.
2o. Que el Gobierno puede proceder a imponer sobre la tercera parte de las rentas de dichas mitras, las pensiones que tenga conveniente á beneficio de las respectivas Diócesis.
Tendreislo entendido para su cumplimiento, y dispondrías se imprima, publique y circule... José Mariano Michelena, Presidente. = Jose Miguel Domínguez. = Vicente Guerrero. = A. D. Francisco Arrillaga...".
Dado en México á 31 de Octubre de 1823.
d) Por el Ministro de Hacienda se me ha comunicado con fecha de 31 de Octubre último lo que copio.
"Num. 166. El Soberano Congreso Mexicano ha venido en decretar lo siguiente.
Quedan libres del pago del dos por ciento los caudales en numerario que salgan de las Aduanas, con guia para las reales de Minas, cuidando las oficinas de exigir la tornaguía correspondiente, con arreglo a las disposiciones de la materia... Tendreislo entendido para su cumplimiento, y dispondrías se imprima, publique y circule... José Mariano Michelena, Presidente. = Jose Miguel Domínguez. = Vicente Guerrero. = A. D. Francisco Arrillaga...".
Dado en México á 11 de Noviembre de 1823.
Total de piezas: 4.
Estimado $8,000-10,000


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